Una vez que usted decide contratar a un detective privado (ver artículo aquí) debe de saber y tener en cuenta un aspecto fundamental, tal vez le parezca algo obvio, pero en realidad, y por desgracia, no siempre es así:
Usted debe de asegurarse de que está contratando a un detective privado
Según lo establecido en la Ley 5/2014, y el Real decreto 2364/1994 los detectives son los únicos que pueden “obtener y aportar, información y pruebas, sobre conductas y hechos privados”.
Es decir, la ley nos habilita de forma exclusiva para la obtención y aportación de pruebas. Y usted se preguntará en cómo y en qué le puede afectar:
- En caso de que sus derechos deban de ser defendidos ante los tribunales, y se aporten como pruebas las obtenidas por la persona que usted contrató, necesitará el testimonio de ratificación del detective que obtuvo dichas pruebas.
Si usted contrató a alguien que no está habilitado como detective privado ha tirado su dinero porque no podrá testificar sobre algo cuya actividad solo puede llevarse a cabo por mediación de un detective privado, cosa que la parte contraria no dejará pasar para no admitir y/o anular esas pruebas. - Seguro que usted contrató de buena fe a dicha persona o personas, pero a pesar de ello, puede acarrearle algún que otro dolor de cabeza sobre todo si los investigados quieren aprovechar la oportunidad y exigir responsabilidades, puesto que han sido vigilados, investigados de forma ilegal.
- El propio reglamento de Seguridad Privada tipifica como una infracción de los usuarios de los servicios de seguridad (en este caso usted), “la contratación o utilización de personal de seguridad que carezca de la habilitación específica necesaria, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales”.
¿Cómo puede asegurarse de que está contratando a un detective privado?
Muy fácil: Exija la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP). Es obligación del detective privado exhibirla a requerimiento de la persona interesada. Este documento acredita, además de la habilitación de detective privado, varias habilitaciones que los miembros de la seguridad privada pueden poseer: NINGUNA DE ELLAS LE SIRVE A USTED para las funciones que necesita, y cerciórese de que la persona con la que está contratando sea la titular de dicha acreditación. Esperamos que esta imagen del anverso y reverso de la “TIP” le pueda servir:
En la actualidad coexisten con la acreditación arriba indicada, tarjetas individuales de cada habilitación, por lo que el detective dispondrá de una “TIP” específica que le identificará como detective privado.
Y en caso de que usted no esté seguro o quiera tener la certeza absoluta de a quién está contratando, debe de saber que los despachos de detectives privados y las sociedades de detectives privados figuran inscritos en un Registro especial por imperativo legal. Puede informarse al respecto bien en la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía), bien en la Unidad de Seguridad Privada de la Ertzintza como competente en el ámbito del País Vasco. ¡NO TIRE SU DINERO!
Esperamos haberle ayudado con este pequeño artículo, para cualquier aclaración no lo dude y contacte con nosotros.